Se admitio la demanda presentada por los ciudadanos JOSE ARAUJO PARRA y ZULEIMA MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 7.802 y 30.189, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFINA SANTOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.577.238; contra la ciudadana JOANNE LAURA VARGAS OLIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.920.485.