Por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien dictará sentencia declarando la nulidad de todo lo actuado al estado de emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. Asimismo se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley., de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Comercio, se ordena emplazar a la compañía INDUSTRIAS BF C. A., para que comparezca por ante este Tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.)para que dé contestación a la demanda que por QUIEBRA.