El Tribunal, admitió la tercería propuesta, por los abogados, Elías Bruzual Terán y José A. Bravo Paredes, en representación del ciudadano Alfredo Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.151.452, teniendo al ciudadano supra mencionado como parte coadyuvante en el presente proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 370, ordinal 3ro del Código Adjetivo.-