Se admitió la presente demanda, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. En consecuencia se ordenó emplazar a la ciudadana Juana Bautista Fernández de Benítez, en su carácter de madre del de cujus, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se practique, más seis (06) días como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal. Asimismo se comosionó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que mediante sorteo, designara el Tribunal, cuuyo Alguacil se encargaria de tramitar la citación encomendada.