Se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordenó emplazar a los ciudadanos Jesús Alonso Riveros Mora y Jennifer Angélica Duarte, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación de la demandada ciudadana Jennifer Angélica Duarte. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y por ultimo, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, previo suministro de los fotostatos respectivos.