visto que la parte actora se encontraba a derecho, y por lo cual se presume que conocía la oportunidad en que se realizaría la audiencia constitucional; y, visto que en la fecha y hora antes señalada a pesar de haberse concedido un lapso de espera de veinte (20) minutos, ni la presunta agraviada ni su apoderada judicial comparecieron por ante este Despacho, debe aplicarse el criterio establecido por la Sala Constitucional en la Sentencia N° 7 del Primero (1°) de Febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), según el cual la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional dará por terminado el procedimiento.
Asimismo, en sentencia N° 620 de la Sala Constitucional del 02 de Abril de 2001 (caso: Industrias Lucky plas C.A), sostuvo:
"...La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audienci.....