En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, Sociedad de Comercio GUTS ADVERTISING, C. A, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de DE GARANTÍA O CITA DE SANEAMIENTO que incoara en su contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL SECTOR COMERCIO DEL CENTRO SAN IGNACIO.
SEGUNDO: Se tendrá a la Sociedad de Comercio GUTS ADVERTISING, C. A, como autora, diseñadora y ejecutora de la campaña publicitaria "Suerte de Serie"- año 2005, que se llevó a cabo en el Centro San Ignacio.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de todo lo que pudiese resultar condenada por la demanda que por Daño Moral presentó la ciudadana Lucy Bell Oliveira de Oliveira contra la Junta de Condominio del Sector C.....