Se admitió la presente demanda, ordenandose la intimación de las sociedades mercantiles INMUEBLES 4810, C.A. e INVERSORA SALOMON 2007, C.A., en la persona de su Director y en carácter de fiador y principal pagador de las obligaciones contraídas por la prestataria, ciudadano JOSÉ AVELINO GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.802.930, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado las cantidades señaladas. Asimsimo, se ordenó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de febrero de 2011, del Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, signada con el N° 114, ordenando librar Boleta de Intimación previo suministro de los fotostatos requeridos y previa notificación a la Procuraduría General.