Vista la tacha de falsedad intentada por la representación judicial de la parte actora, contra el documento inscrito ante la Notaria Pública Décima del Distrito Sucre del estado Miranda, de fecha 12 de septiembre de 1989, anotado bajo el Nro 49, Tomo 53 de los Libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, producido por la parte demandada, marcados "A", en la contestación a la demanda, de fecha 26 de noviembre de 2009, cursante a los folios 88 al 96, del cuaderno principal; y, comoquiera que la misma fue formalizada el 15 de diciembre de 2009, dentro de la oportunidad legal correspondiente (quinto día de despacho siguiente a la promulgación de la tacha) asi como también, el promovente del documento, insistió en hacerlo valer dentro de la oportunidad correspondiente (quinto día de despacho siguiente a la formalización de la tacha); el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposi.....