este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que la parte demandada debe cumplir con los términos de la transacción suscrita en fecha 19 de septiembre de 2003, y que fuera homologada por este tribunal mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2003, en virtud del carácter de cosa Juzgada de la cual está revestida dicho medio de autocomposición procesal, en los términos pactados en la misma, debiendo entregar a la actora la suma en dólares que fuera convenida y cuyo monto estaba a la disposición de la demandante en la cuenta que la demandada posee en el FINANCIAL MANAGEMENT ACCOUNT, la cual asciende a $ 13.500,00.-
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos previstos para ello, se ordena la notificación de las partes, conforme lo pautado en los artículos 233 y 251.....