Se admitio la demanda presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA FUENMAYOR GONZALEZ y PAUL ENRIQUE FUENMAYOR GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.821.699 y 12.397.819; en su condición de HEREDEROS del De Cujus, ciudadano MANUEL FERNANDO FUENMAYOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.139.216; contra la ciudadana MARINA PRADA DE FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.902.057.