el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITIÓ, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la intimación del ciudadano JEAN SIMÓN DALATI HAJJAR, para que comparezca al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se haga, a objeto de que señale lo que a bien tenga, respecto a la reclamación por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los abogados OSWALDO ARANDA CLAVO y ROBERTO BARROETA LEONARDI, y hágalo o no, este Juzgado resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, al vencimiento del lapso anteriormente señalado.-