el Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ADMITIÓ la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; ordenándose el emplazamiento de a ciudadana MADELEYNE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.671.356, a través del procedimiento ordinario.-