Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la COSA JUZGADA respecto de la codemandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., y como consecuencia de ello DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO respecto de dicha codemandada. SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 9º y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la COSA JUZGADA y la PROHIBICIÓN DE ADMITIR LA ACCIÓN, opuestas por la parte demandada REVISTA DECISIÓN C.A., respecto de esta codemandada, en el juicio que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA fuere incoado por el ciudadano MARIO JOSÉ BENDAÑA ALEGRÍA, todos identificados al inicio de este fallo. Por cuanto no ha habido vencimiento total no ha lugar a costas. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes.