Este Tribunal declaró SIN LUGAR y DESECHADA, la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada ALICIA DEL CARMÉN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas ciudadanas CLAUDIA MARIA ARAGÓN CAÑAS y RUBY JUDITH CAÑAS BARRANCO.