Por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, al tener los cónyuges más de 10 años residenciados en el país y más de 5 años separados de hecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: BRICEIDA ISABEL PROAÑO de GARCIA y JORGE ELOY GARCIA MACIAS. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el ante el Jefe Provincial del Registro civil de la jefatura de Portoviejo, Provincia de Manabi, República del Ecuador, en fecha 14/11/1977 insertada el acta en fecha 09/04/2007 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora d.....