este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE RECLAMO intentado por el ciudadano JOSE IZAGUIRRE ARAUJO, por cuanto dicho Juzgado comisionado se excedió en su actuación al requerir los libros de actas de asamblea de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., lo cual ciertamente no estaba comprendido en los términos de la comisión librada. Sin perjuicio de lo anterior, este tribunal estima que no existe situación material que sea susceptible de ser dejada sin efecto, toda vez que el Juzgado Ejecutor, no causó ningún gravamen a las partes del proceso ni a algún tercero. Así se hace constar.
No hay condenatoria en costas.