Por todas las razones expuestas en los capítulos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de pronunciamiento de la oposición realizada contra la ejecución de hipoteca, por cuanto no se evidencia de los autos del presente expediente que se haya producido sentencia en el procedimiento incoado por la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL, C.A. contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., referente a las fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo otorgadas por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., el cual se está tramitando por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-