este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 08 de Marzo de 2012, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria incoara la sociedad mercantil Inversiones Velicomen, C.A., en contra de la sociedad mercantil Pcos International C.A., en el expediente signado con el Nº AP11-V-2009-001152, de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-