Como consecuencia de los elementos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la ciudadana CLAUDIA MARMO IAPICCA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.930.775, parte codemandada en el presente juicio.
Se condena en costas a la parte demandada.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil quince (2015.....