Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes involucradas en el caso que nos ocupa, en fecha 21 de Enero de 2015, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el procedimiento por Ejecución de Hipoteca, incoado por la sociedad mercantil Banco Activo C.A Banco Universal, contra el ciudadano Guillermo Silva Vidal, habido en el expediente Nº AP11-V-2014-001414, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley; y versa sobre derechos disponibles por las partes. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme l.....