DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre los bienes inmuebles que a continuación se determinan:
a. "...Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno y la casa distinguida con el Nº 100, situado entre las esquinas de Pinta y Miseria, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, área 237,00 mts.2, Linderos: Norte casa que es o fue de Ángel Rivas Balduin; Sur: casa que es o fue del Dr. Alfredo Jhan; Este: Su frente, con la Calle Sur 3; y Oeste: con el fondo a la casa mencionada en el titulo de propiedad no existe actualmente por haber sido demolida. En consecuencia, el valor de mercado para la fecha del fallecimiento del causante, corresponde únicamente al valor del terreno. Datos de Registro: oficina Subalterna Tercer Circuito, Numero de Registro: 28, Libro: 4, Protocolo: Primero, Fecha 20-07-1981, Trimestre: Tercero. ..."
b. "...Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno y la casa distinguida con el Nº 98,.....