Habida cuenta de las anteriores consideraciones, este Tribunal actuando en nombre y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte accionante, Enrique Luis Fermín Villalba, consistente en que se modifique el lapso de emplazamiento de esta acción. En consecuencia, se ratifica el auto de admisión de fecha 17 de marzo del corriente año. SEGUNDO: Como complemento del auto de admisión, se fija las once horas de la mañana (11:00a.m.), del término de comparecencia de la parte demandada, establecida por auto de admisión, a fin que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Por consiguiente, deberá librarse nueva compulsa de citación, en la que deberá insertársele copia del presente.