Habida cuenta de las anteriores circunstancias, es menester para este sentenciador, establecer que por el hecho de haber quedado definitivamente firme la sentencia que revocó las medidas cautelares en este asunto, no tiene justificación alguna que en la presente pieza, se sigan realizado las mencionadas consignaciones arrendaticias ante este Despacho judicial.
En tal sentido, se apercibe a todos los involucrados en este cuaderno, ciudadanos: Carlos Prieto, Ana Perrina de Cavaliere, Vicente Cruz Estevez, José Mario Areab Rodríguez, Fernando Rojas Garmendia, Jhonny Alberto Martínez de Los Reyes, Luis Hernado Acosta Porras; Lastenia Clima Martínez Villegas; Carlos Benitez Gutierrez y William del Boccio Rulli, quienes son titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.886.148, 5.217.330, E-81.312.709, V-6.191.733, 17.972, 22.380.692, 4.352.005, E-81.520.813, respectivamente, para que bajo ningún concepto sigan realizando dichas consignaciones por ante este Juzgado.
No obstante a to.....