Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este tribunal deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del presente proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del ciudadano Juan Antonio García Serrano, anteriormente identificado, en su condición de Gerente Técnico de la sociedad mercantil Agropecuaria Carrizalez de Carapo, C.A (Agroca), por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales.
En esta misma fecha, siendo las ________ AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artícul.....