En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Eduardo José Torres Malpica e Irama del Valle Mata Alfonzo, decretada en fecha 23 de marzo de 2009. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2007, según acta Nº 55, correspondiente al libro Nº uno (01), de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho del año 2007.