Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE FERNANDO ACEVEDO BLANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, y titular del pasaporte Nro. Cc72213856, y EILEEN GABRIELA ARZUZA RIVERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.574.866. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nro.142, en fecha 29 de diciembre de 2000, según Acta Nro. 146, de los libros llevados por ante ese despacho.-