Ahora bien, el tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al escrito de demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, la sociedad mercantil CORPORACIÓN GLOBAL DE SERVICIOS INTEGRALES, C.A., domiciliada en Maracay, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de septiembre de 2007, bajo el No. 77, Tomo 76-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el No. J-29488178-5, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS 22.859.123,88), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas.....