verificado como se encuentra el supuesto de haber transcurrido más de un año, sin que la parte solicitante efectuare ningún acto de procedimiento, contado a partir del día 16 de Octubre de 2003, fecha en la cual se agregó a los autos las resultas infructuosas de la comisión para la practica de la Entrega Material requerida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente Solicitud de Entrega Material de Bien Vendido incoada por la ciudadana María Luz Mireya Quintero, identificada anteriormente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.