Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la pretensión de partición contenida en la demanda que intentó el ciudadano JOSE GREGORIO TERAN, en contra de la ciudadana YULEIDA DEL CARMEN CAMARGO CAMPOS. En consecuencia, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se ORDENA la partición del siguiente bien: "un (1) apartamento distinguido con la letra y numero B-6, ubicado en la segunda planta del bloque 21, de la Urbanización Simón Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (54,14 MTS2), consta de las siguientes dependencias: Una sala-comedor, cocina, pasillo, terraza, tres (3) dormitori.....