este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE el 50% de los derechos proindivisos que tiene el ciudadano Luis Ramón Salcedo Khatib, antes identificado, sobre el siguiente bien inmueble:
1) "Una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida ubicada en la urbanización Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (482,12 mts2) distinguido con el N° 49-A de la manzana "I" de dicha Urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Veintiséis (26) metros con la calle San Fernando, el cual es su frente; SUR: En veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26,43 mts) con te.....