Con fundamento a las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por las ciudadanas ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, MARÍA ISABEL BESTILLEIRO PATIÑO y AMÉRICA PATIÑO contra la sociedad mercantil CORPORACION SEPTIMO AMANECER, C.A., no puede ser admitida para ser sustancia a través del procedimiento ordinario regulado en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo pretende la parte actora, por lo que la misma resulta INADMISIBLE en los términos en que ha sido planteada, y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.....