Se DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 4.410.000,00), que corresponde al doble de la suma demandada discriminados de la siguiente manera: a) La suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 2.100.000,00), POR CONCEPTO DE CAPITAL INSOLUTO más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 210.000,00); con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 2.310.000,00), cantidad esta que incluye la suma demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un diez por ciento (10%) del capital demandado. A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente con facultades para subcomisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor