Primero: declarar CON LUGAR la solicitud de protección cautelar del presunto agraviado;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR LA SUSPENSIÓN de las obras relacionadas con la construcción de la caseta de vigilancia Nº 02 ordenada por la Asociación de Propietarios de las Avenidas Sur 8, 9, 10, 11 y 12 y sus Prolongaciones (APROSURES), en el centro del área de circulación de la Avenida Sur 10 de la urbanización Los Naranjos de El Cafetal, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos o hasta que se dicte la sentencia de mérito, lo que suceda primero;
Tercero: A los efectos de dar cumplimiento a la medida decretada, se ordena oficiar a la presunta agraviante, a los fines de que tomen todas las medidas pertinentes que aseguren el cumplimiento de lo ordenado. Provéase lo conducente.