En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el BANCO LATINO C.A. S.A.C.A. y los demandados ciudadanos JOSÉ DIOGENES ROMERO y OLY MARLENE CABEZA PÉREZ, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA.....