Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un (1) inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 10, que forma parte del Conjunto Arquitectónico denominado "CENTRO COMERCIAL FORUM", ubicado en la Avenida 23 de Enero, en Jurisdicción del Municipio, Distrito y Estado Barinas. El conjunto Arquitectónico denominado "CENTRO COMERCIAL FORUM", del cual forma parte el local comercial objeto de esta venta, está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (8.739,10M2), y tiene.....