Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la entidad bancaria Banco Canarias de Venezuela S.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil CASAS SALCEDO COMPAÑÍA ANONIMA, CASALCA," domiciliada en Tovar, Estado Mérida , en fecha 16 de mayo de 1986, anotado bajo el Nº 65, Tomo A-5, modificada varias veces y últimamente en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo A-20, y a los ciudadanos Isaías Salcedo Omaña, Jorge Eliécer Salcedo y Albina Omaña De Salcedo, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí y titulares de la cédula de identidad Nos V-8.085.780, V- 10.899.032 y V- 13.230.496, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.