Se DECRETÓ LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano HENRY ALFREDO ANGULO BLANCO, en consecuencia se nombró con el carácter de Tutora Interina, a la ciudadana ROSA DEL CARMEN BLANCO DE ANGULO; Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos ROHELIN BEATRIZ ANGULO Y YUSMERY JOSEFINA ANGULO. Consejo de Tutela se designó a PEDRO MANUEL ANGULO BLANCO, ANA MARVELIS BLANCO, FANNY COROMOTO HURTADO ANGULO y ROMER ADRIÁN PANTOJA YÉPEZ, a quienes se ordenó notificar. Se ordenó seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declaró abierto a pruebas. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 3, Numerales 7° y 8°, de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordenó la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas del decreto, a los fines de su inserción en el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, así como de su protocolización y publicación.-