En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 17 de diciembre de 2010, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la empresa CONSTRUCCIONES ROYMA, C.A contra XEROX DE VENEZUELA, C.A, ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripció.....