Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar CON LUGAR la excepción contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS SALAS OCHOA, contra la demanda de TACHA DE DOCUMENTO intentada por el ciudadano ANÍBAL FRANQUIZ ESCOBAR, todos antes identificados.
Segundo: como consecuencia de la declaración contenida en el Particular Tercero, este Juzgado declara que la presente causa DEBERÁ PARALIZARSE una vez concluido el lapso de informes, en estado de dictarse la sentencia de mérito, una vez se resuelva la cuestión prejudicial.
Tercero: en razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso l.....