Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) intentado por la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal CA. contra la sociedad mercantil Aleaciones Metalicas Alemet, C.A. y las ciudadanas Domenica Azzollini y Yamary Yamara Urdaneta Lucena, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal. Asimismo se ordena la devolución de los documentos que cursan a los folios 12 al 53, dejando en su lugar copias certificadas de los folios 48 al 52.