Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2014, suscrita por la abogada ALEJANDRA MARQUEZ MELO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Asimismo, visto el pedimento contenido en la misma, este Juzgado acordó Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de Julio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano ANTONIO FERRARA BALZA, parte demandada y participada al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, con oficio Nº 2013-538, de fecha 04 de Julio de 2013.