Se dictó auto mediante el cual, este Juzgado suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de Junio de 2015, participada a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, mediante oficio Nº 0409-2015, la cual pesa sobre los bienes inmuebles identificados con los Nros. PB-1E, PB-1I, PB-1J, 1-1C, 2-1D, 2-1N y T-2A, propiedad de la parte demandada, Santiago de León Valores C.A. Igualmente, se dejó plena vigencia la medida decretada en el inmueble identificado con el Nº PB-1C.