Este Juzgado en resguardo al derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en nuestra Carta Magna, y considerando que de continuarse con la ejecución de la sentencia, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la presente demanda y Parcialmente Con Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 01º de Marzo de 2005, dictada por este Juzgado, se podrían vulnerar los mismos, Repone la causa al estado de notificar a la parte demandada de la oportunidad en la cual se llevará a cabo el acto de nombramiento de expertos, dejándose sin efecto todo lo actuado desde el día catorce (14) de diciembre de 2011, inclusive.