INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil QUICK LUNCH, parte presuntamente agraviada por actuaciones atribuidas a las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS SACMA, C.A., INMOBILIARIA 1944, C.A. y SACMA OPERACIONES, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO SACCHINI MAGALDI, a tenor de lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que durante el iter procesal sobrevino de manera manifiesta, directa y evidente el cese de la violación constitucional denunciada como infringida. NO SE HACE especial condenatoria en costas en razón de no apreciarse temeridad en la Acción de Amparo Constitucional bajo estudio.