Se acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de Septiembre de 2004, sobre el bien inmueble perteneciente a los ciudadanos HUMBERTO ANZOLA PARRA y REBECA CECILIA LLOVERA DE ANZOLA, parte demandada y participada a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, con oficio Nº 4474, de fecha 30 de Septiembre de 2004, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: "un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el numero CINCO RAYA SEIS (Nº 5-6), situado en el cuerpo oeste del piso cinco (5) del edificio denominado "LA TORTUGA" del conjunto residencial Las Islas, ubicado en la Urbanización Los Canales, en las vecindades de la población de Rio Chico Distrito Páez del estado Miranda."