Debe quien suscribe establecer que el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que hace referencia el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, deberán computarse a partir del día cinco (5) de noviembre de 2012, exclusive, oportunidad en la cual quedó notificada la Representación del Ministerio Público. Establecido lo anterior debe forzosamente quien suscribe Negar el pedimento realizado por el Ministerio Público en el sentido de que se declara extinto el presente procedimiento, ello en virtud de que tal y como se estableciera la oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio aun no se ha consumado.