Encuentra este Tribunal que el ciudadano Gerardo Rafael González, al actuar en representación de la ciudadana Silvana Linguanti Hernández, sin ser abogado, aún estando asistido por la abogada Rosa Quintero, incurre en una indefectible falta de representación, pues como se sentó , para el ejercicio de un poder judicial dentro del juicio, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, sin siquiera pueda suplirse con asistencia de abogado; siendo esto así, y al haber sido presentada la diligencia a través de la cual pretenden dar por notificada a la codemandada antes mencionada por una persona que no tiene la capacidad de postulación para actuar en juicio en representación de otra, forzosamente este Operador de Justicia, en estricto acatamiento a la Jurisprudencia reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, se declara como no valida la citación pretendida.