PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano ANTONIO ZILIO PIVA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.773.636, en su condición de deudor principal, de los pagarés y de los ciudadanos VLADIMIR MOROVIC B., ZDENKO MOROVIC B. y DOLORES BEATRIZ RAPA AMIGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.561.290, 6.912.273 y 6.818.543, respectivamente y la sociedad mercantil INVERSIONES ALVZ 16874, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de marzo 2004, bajo el No. 4, tomo 46-A-Sgdo , inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31129162-8, en su condición de fiadores, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs.F. 2.280.520,.....