Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia se ordena intimar a la sociedad mercantil INVERSIONES DOLLIMAR COMPAÑÍA ANONIMA, en su carácter de receptora de los prestamos, en la persona de su representante legal, ciudadano ALÍ KADDOURA IBRAHIM, a este en su propio nombre y a la ciudadana HIBA JEBARA KADDOURA, en su carácter de garante hipotecario, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones se haga, más dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, para que pague o acredite el pago de las cantidades demandadas. Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: "Un (1) lote de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la urbanización Parque Agrinco Valencia, Manzana A-27, Parcela No. 28, en jurisdicción de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.